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viernes, 17 de febrero de 2017

SINAFUM-VARGAS exige sanciones con aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículos: 75, 89, 91, 92, 93, 142 y 148, de la Ley Orgánica del Trabajo en sus Artículos: 96, 97, 98, y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente a las Autoridades Educativas Estadales, por incurrir en faltas graves de acuerdo al Art. 150 en los ordinales 2º Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo y 5º por observar conducta contraria a la ética profesional, la moral, las buenas costumbres y a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República. 6º Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados. 7º Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento. 8º Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comun

SINAFUM-VARGAS exige sanciones con aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículos: 75, 89, 91, 92, 93, 142 y 148, de la Ley Orgánica del Trabajo en sus Artículos: 96, 97, 98, y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente a las Autoridades Educativas Estadales, por incurrir en faltas graves de acuerdo al Art. 150 en los ordinales 2º Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo y 5º por observar conducta contraria a la ética profesional, la moral, las buenas costumbres y a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República. 6º Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados. 7º Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento. 8º Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa. 9º Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o administrativas. Todo lo anterior, sustentado en cuanto a ordinales, 2º Al no poner al Gobernador del Estado al tanto, en lo referente a la aplicación de las obligaciones contractuales para con los trabajadores, 5º al no aclarar las interrogantes que se han presentado en cuanto a las ejecuciones del Programa Operacional Anual, 6º al dirigirse de manera inadecuada a sus subordinados con amenazas, insultos y/o trato indebido, 7º, 8º, 9º al utilizar los medios de poder para vilipendiar e injuriar a dirigentes sindicales, como también idear falsos positivos, queriendo obtener denuncias para aplicar castigos de ley a trabajadores de la educación y por aplicar el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente a su conveniencia en materia punitiva y no para ascensos e ingresos. Por último, con actuación arrogante, carecen del sentido de autocritica que expresó el Comandante Chávez en el primer Consejo de Ministros del Nuevo Ciclo de la Revolución Bolivariana, llamado "Golpe de timón" del 20 de octubre de 2012. Olvidando el objetivo principal como lo es el Pueblo Educador, mientras se dedica a perseguir y hostigar a dirigentes sindicales y al gremio docente en general 

 
"Dios concede la victoria a la constancia"

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